

• Cualquier zapato de la marca DIAN, marcado
, nos indica que es conforme a la directiva 89/686/CEE, sobre equipos de protección individual. E.P.I.
• Los calzados certificados en categoría II, se ajustan a las normas ISO EN-20347 y ISO EN-20344, las cuales determinan como ha de ser el calzado en cuanto al diseño del mismo (norma 20347) y los ensayos que deberán de superar dependiendo del diseño, componentes y nivel de protección (norma 20344).
• El nivel de protección que DIAN recomienda para calzado sanitario cerrado es:
Norma: ISO EN-20347 + 20344.
Clase I - Categoria II.
Designación: OB+E u O1+FO.
O1+FO = Zona del talón cerrada, resistencia a los hidrocarburos de la suela, propiedades antiestáticas y absorción de energía en la zona del tacón.
OB+E = Ocupación base y absorción de energía en la zona del tacón.
• Características mínimas que se ha de superar el calzado, las cuales deberán de figurar en el
certificado:
• Todas las exigencias fundamentales especificadas en la tabla 2 de la norma ISO EN-20347 y las adicionales, considerando suficientes la designación “OB+E” o bien “O1+FO”.
• Las exigencias de resistencia al resbalamiento establecidas en el documento UNE-ENV 13287:01.
• Para acreditar la certificación
, se recomienda que soliciten la presentación del certificado
emitido por el Organismo de control Acreditado y si es una variante del modelo certificado, además se debería presentar la declaración de conformidad de la variante y el certifi cado del modelo base.